Ahora bien, por cuanto en la presente causa cursan dos acciones, la principal por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y la reconvención por DESALOJO, y visto que ambas partes, la representación judicial del ciudadano ANIBAL JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, Abogado WILFREDO MIRANDA HIDALGO y el ciudadano (a) LEONARDO ARGENIS GARCÍA LACRUZ, en su carácter de representante Legal de la SUCESIÓN de PEDRO ARGENIS GARCÍA BRAVO y MARÍA GUILLERMINA LACRUZ de GARCÍA; asistido por la Abogado MARÌA EUGENIA GARCÌA LA CRUZ, DESISTEN libre y espontáneamente de cada una de las acciones interpuestas y dado ambas partes solicitan se acuerde el cierre y archivo de la presente causa; provéase y admítase lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION al presente acuerdo, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le.....