Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada GLEIDY SIRA ORIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1 3.723.095, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.335, con domicilio procesal en la calle González Centro Comercial San Miguel Planta Baja Local 6, Escritorio Jurídico San Miguel Arcángel, actuando en nombre y representación de los ciudadanos DEIBIS MANUEL MULATO PEREZ, EDSON ELIAS MORAN ESCOBAR, LUIS EDUARDO MOUSERRAT, ELIÁN ESTIVEN MONTES SANGRONIS, JORGE DAVID COLMENARES MÉNDEZ, y DORELYS DEL CARMEN OVIEDO PÉREZ y, se Ordena el Cese Inmediato de toda Medida de Coerción Personal, Cautelar o de Aseguramiento proferidas para resguarda.....