Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito con Responsabilidad Penal del Niño Niña y Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensa Pública Penal, en consecuencia decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por no concurrir los elementos establecidos en el artículo 236 específicamente el ordinal 2º del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento al artículo 8, 9 y 229 del y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público.
Dada, firmada y se.....