Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los abogados ANLLIEL BETZABETH MOLINA SANCHEZ, YERARDY ALEJANDRA CHIRINOS DELGADO, ELEIDA JOSEFINA HERNANDEZ SALAS Y CHARLIE CHIQUINQUIRA BERMUDEZ CHIRINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 172.335, 178.739, 248.639 Y 190.344 respectivamente, actuando en condición de Apoderados Judiciales del demandante de autos ciudadano: ALEXANDER RAFAEL LOPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 19.007.062; SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la ciudadana Abogados ALBERTO JOSE BARBERA GOMEZ, FRANCIS KATHERINE PETIT ROJAS, YOSELIN DEL VALLE COLMENARES GALICIA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 171.290.....