Fue recibida en fecha diecinueve (19) de enero del dos mil veintitrés (2023) del Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, demanda de Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos, constante de tres (03) folios útiles y un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, presentada por el ciudadano JOSÉ ERNESTO EIZAGA HERRERA, antes identificado, en su condición de padre del niño (omitida su identidad de