Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia declara el divorcio solicitado por los Ciudadanos RAFFAELE ANTONIO SANSOSSIO FERRICI y VITTORIA RICHIUSA MAGNIFICO, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 9527.108 y 11.479.641, respectivamente, asistidos por el Abogado David J. Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.269. Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges, se homologa el acuerdo establecido por los cónyuges en la solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.