Seguidamente el acusado quien manifestó no acogerse a las medidas alternativas. Quinto: Se declara la Apertura a Juicio oral y Público del presente asunto seguido contra el acusado JOSE RAMON MONTESUMA MORENO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Codigo Penal Venezolano en perjuicio de MARIA MORA DE CALLES e insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de juicio respectivo. Sexto: En cuanto a la solicitud de la defensa de imponer una medida menos gravosa, este Tribunal considera que no es procedente y en consecuencia se mantiene la Medida Privativa de Libertad por cuanto no se han modificado las circunstancias que dieron lugar a acordar dicha medida. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Notifiquese a las partes. Es t.....