Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETO EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por la comisión del delito: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, figura esta prevista y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG:LIMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA
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