Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley modifica la medida impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de conformidad con el articulo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en prestación de servicio a la comunidad en la Casa Hogar de Niñas de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que la mencionada adolescente cumpla en el lapso de 48 horas. Ofíciese a la Casa Hogar de Niñas para su debido cumplimiento y seguimiento de la medida aquí impuesta e igualmente al Equipo Multidisciplinario. Notifíquesele a las partes de la presente decisión.
Abg: NIRVIA GÓMEZ GONZALEZ
JUEZ DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE
Abg. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
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