este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Declara con lugar la excepción planteada por la defensa, prevista en el articulo 28 numeral 4°, literales d y h del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el numeral 4° del articulo 33 ejusdem. SEGUNDO: Rechaza totalmente la acusación formal, presentada por la representante del Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el artículo 578 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas, y adolescentes. TERCERO: Se Decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya que sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de Aprovechamiento .....