DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el abogado: ARGENIS MARTINEZ defensor de oficio de la empresa: MOTORES PUNTO FIJO, C.A., a las demandantes: NOHEMI MARINA AULAR DE DIAZ y AURORA JOSEFINA RUIZ, contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la cosa juzgada. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 356 ejusdem., SE DESECHA LA DEMANDA Y SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO.
Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada e.....