. Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los Ciudadanos: SALAS QUEVEDO VICTOR JOSE, SALAS QUEVEDO JOHNY MANUEL, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 12.176.610, Y N° V- 14.243.038, RESIDENCIADOS RESPECTIVAMENTE EN CALLA ZAMORA, CASA N° 17, LA VELA DE CORO, MUNICIPIO COLINA Y AVENIDA ROMULO GALLEGOS, CASA N° 06, TOCUYO DE LA COSTA.
Por cuanto de las diligencias practicadas se evidencia que no excité la posibilidad de la incorporación de elementos nuevos en la Investigación para proceder al Enjuiciamiento de los Imputados de Autos y por cuanto la presente Causa la Acción esta evidentemente PRESCRITA. En virtud de lo cual se hace procedente decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del.....