es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley; Decreta El Archivo Judicial de las presentes actuaciones, de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena y eficaz concordancia con el artículo 313 Ejusdem, y así se decide.
- Se ordena la Cesación Inmediata de las Medidas de Coerción personal otorgadas a los imputados en la presente causa, consistentes en Medida Cautelar Sustitutiva en las modalidades de los numerales 3, 4 y 5 del antiguo artículo 265 hoy 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; así como a su vez, Se Ordena la Cesación de la condición de Imputados de los ciudadanos JAIRO JUNIOR CASTILLO, FELIANNY JESUS PEROZO y JHONNY ALEXANDER ATALIDO LARGO, todo ello a tenor de lo pautado en el referido último aparte del mencionado artículo 314 Ejusdem.....