Por lo antes expuesto, Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, Otorga MEDIDA DE PROTECCION, a la CIUDADANA: : Ciudadana CARMEN DANELIS MEDINA CORNIEL, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad n° 15.917.914, residenciada en la Urbanización Independencia, Primera etapa, casa n° 7,color blanco de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de la Prenombrada Ciudadana, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 del Código Orgánico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.
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