Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo unos hecho punibles que merecen pena corporal, cuyas acciones Penales no se encuentran evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción para estimar que el Imputado es el autor o partícipe del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer al imputado HELIMENEZ ANTONIO TRÓMPIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V ¿ 14.397316, de 30 años de edad, casado, comerciante, domiciliado en la Urb. Nuestra Señora de Coromoto calle 4 casa Nº B-06 Coro, y a la cual se adhirió la Defensa Privada, de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado supra citado .....