Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y del Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón; en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra el ciudadano Juan Francisco Quero, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Belkis Josefina Castillo de Quero, por cuanto se Extinguió la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.