Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara sin lugar las solicitudes de nulidad absolutas interpuestas por la Defensa Privada así como las excepciones opuestas por considerar éste Tribunal que la Acusación si reúne los requisitos exigidos en el Artículo 326 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación fiscal, se mantiene la calificación jurídica imputada por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se admiten todas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, con excepción de las Actas Policiales de fecha 20 y 23 de Noviembre .....