En cuanto a la promoción de este medio probatorio este Tribunal NIEGA dicha exhibición, dado que la providencia administrativa a la cual se hace referencia fue traída al proceso por ambas partes, y así consta en actas procesales, a través de copia certificada, por lo cual en virtud del principio de economía procesal, se presenta como inoficiosa su admisión.
En cuanto a la promoción de este medio probatorio este Tribunal NIEGA dicha prueba de informes, dado que la providencia administrativa a la cual se hace referencia fue traída al proceso por ambas partes, y así consta en actas procesales, a través de copia certificada, por lo cual en virtud del principio de economía procesal, se presenta como inoficiosa su admisión