Con fundamento en todos los razonamientos y motivos que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado RAMÓN ENRIQUE REVEROL CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-4.720.700, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, para conocer y decidir el asunto principal No. IP21-L-2011-000165, incoado por el ciudadano KENDER JOSÉ LOVERA COLINA, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS, C. A.
SEGUNDO: Se ORDENA al abogado RAMÓN ENRIQUE REVEROL CARRASQUERO, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia.....