Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se condena al Acusado de autos, conforme al procedimiento de admisión de hechos previsto el articulo 375 del COPP, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica que rige nuestra materia, en perjuicio de la Ciudadana SE OMITE IDENTIDAD , a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el numeral 2° del artículo 69 de la Ley especial que rige nuestra materia, consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena, esto en virtud que el Acusado al momento de solicitar la suspensión condicional del proceso, admiti.....