En base a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, las cuestiones previas promovidas por el defensor de oficio designado Abog. ALFREDO FLORES MEDINA, identificado plenamente en autos. En consecuencia, se ORDENA LA SUBSANACIÓN de los defectos u omisiones en que incurrió la parte actora, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340, Ordinal 4°, Ejusdem; y el artículo 57, ordinal 3° de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costas, por no haber resultado tot.....