En consecuencia a lo anteriormente explanado, a criterio de esta Juzgadora, este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
PRIMERO: No tener materia sobre la cual decidir en relación a la solicitud de expedición de mandamiento de Habeas Corpus interpuesta por los Abogados: CRUZ SIERRA GRATEROL Y MABELLA SANCHEZ, actuando con el carácter de Defensor del pueblo Delegado del Estado Falcón, el primero y Defensora Auxiliar la segunda, a favor del ciudadano: MINICHELLI RIVAS PANTOJA, puesto que dicho requerimiento no llenó los presupuestos legales establecidos en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se ordena remitir con carácter de urgencia copia certificada de la presente decisión y de todas las actuaciones que conforman el presente asunto al Fiscal Superior del Ministerio Público , a los fines que ordene lo conducente al esclarecimiento de los hechos se.....