Es Por lo que este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud de la Defensa referida a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y así se decide. Notifíquese a la partes. 
 
El Juez Segundo de Juicio
Abog. Saturno Ramírez
                                                          
               La Secretaria.
              Abog. Yrene Tremont