Este Tribunal, luego del estudio y análisis de los alegatos explanados por la presunta parte agraviada en la presente Solicitud de Amparo Constitucional y siguiendo la nomofilactica jurisprudencial en la cual las interpretaciones emanadas de la Sala Constitucional, son vinculantes para las demás Salas y Tribunales de la Repúblicas con el fin de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, declara en consecuencia la INADMISIBILIDAD e IN LIMINE LITIS, de la presente Solicitud de Amparo, por existir vía judicial para tramitar el procedimiento de calificación de despido. Así se decide.