En mérito de los argumentos antes expuestos, y suficientemente analizadas y apreciadas las pruebas en la presente Causa, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la sociedad Mercantil, "MULTIMOTRIZ INDEPENDENCIA, C.A., contra el ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ AGAMEZ, En consecuencia se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la exceptio non adimpleti contractus, o excepción de contrato no cumplido, alegada por la parte demandada, como justificación al incumplimiento de su obligación contractual de pagar el precio de la reparación incluida suministro e instalación de repuestos, reparar y pintar el vehiculo de su propiedad.
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de que se le cancele la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), que fue la cantidad aprobada por .....