ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada en contra de los ciudadanos adolescente: PEDRO JOSE CALLES DAVILA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 277 del Código Penal, PEDRO JOSE CHIRINOS VERGEL por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ENMANUEL ONASSIS ROJAS CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ejusdem , en perjuicio del AZAEL LOPZ HERNANDEZ. Seguidamente la ciudadana Juez manifiesta a los adolescentes PEDRO JOSE CALLES DAVILA, PEDRO JOSE CHIRINOS VERGEL y ENMANUEL ONASSIS ROJAS CHIRINOS, sobr.....