Por las consideraciones antes expuesta este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO que sigue la ciudadana CALDERA COLINA DIANA IRENE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.829.770, Inpreabogado Nº 78.894; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MYRIAN JOSEFINA CALDERA POLANCO, JAIME HILDEBRANDO CALDERA COLINA, SONIA VIOLETA CALDERA COLINA Y FIDIAS ANTONIO CALDERA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.829.477, V-7.474.080, V- 7.491.832, V-9.516.912, de este mismo domicilio, contra la FIRMA PERSONAL AREPERA RESTAURANT LA ALBORADA, inscrita en el Registro Mercantil Pri.....