esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS EDUARDO CORONA, en el expediente Nº IP01-P-2015-002133, contra la presunta omisión al debido proceso y a la tutela efectiva por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal , al no realizar el juicio oral y publico. De conformidad a lo establecido en el artículo 6. 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cesación del agravio. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.