imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas Cautelares establecidas en los Literales b, c, y d del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en : 1) la del literal “b”, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su hermana identificada como: IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá informar al Tribunal cada TREINTA (30) días sobre el comportamiento del adolescente, y se encuentra domiciliada en la dirección aportada por la Defensa y consta igualmente en el escrito fiscal. 2) la del literal “c” , obligándose el adolescente a presentarse cuatro (04) veces por semana en la sede del tribunal, en horas de ocho de la mañana (8:00a.m), a una y media de la tarde (1:30p.m.). 3) Según el Literal d) Prohibición de salida de la Circunscripción del Estado Falcón, sin previa autorización del Tribunal. Es todo, se público la Audiencia de Presentación realizada en el día de hoy, Domingo 08 de Junio del 2003, la.....