Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada por la abogada YOHARA J. MENDOZA R, inscrito en el IPSA bajo el número: Nº 100.377, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, en representación y asistencia legal del ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTILLO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.351.764, en contra de la decisión judicial, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de Abril de año 2004, el cual negó la libertad del ciudadano antes nombrado.
2.- Se admite la querella constitucional incoada y en consecuencia se ordena:
2.1.- La remisión mediante oficio, de la copia certificada de la solicitud y del auto .....