En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley Ordena La Libertad del ciudadano. JAN CARLOS DÍAZ M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13,108.267, identificado supra, Se Decreta la Prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad a lo previsto en el articulo 373 ejusdem y se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación períodica por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, cada 15 días en un horario comprendido de 08.00 Am a 03.00Pm. Se Ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta. Librese la Boleta respectiva y ofíciese lo conducente. Y Así Se Decide. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez Segundo de Control
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