Por todas lo ante expuesto Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se le impone a los ciudadanos JESÚS ALEXANDER RINCÓN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.030.566, Militar en el servicio activo con el grado de teniente de la Guardia Nacional, domiciliado en e Chichiriviche Sector Rómulo Gallegos Quinta Ana Isabel Y FELISA ALONSO DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, casada , titular de la Cédula de Identidad N° 11.383.593, domiciliada en Chichiriviche Sector Rómulo Gallegos Quinta Ana Isabel, las Medidas Cautelares previstas en los numerales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico. Por la comisión delito de ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD PUBLICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Previsto y sancionado en el artículo 223 Y 218 del Código Penal Venezolano Vi.....