Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se revisa la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ POLANCO IZEA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Tito Salas, casa N° 49, titular de la cédula de identidad N° 17.630.758, acusado en la causa signada bajo el N° IP01-P-2004-000059; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de solicitud interpuesta por el Abogado CRUZ ALEJANDRO GRATEROL. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR dicha solicitud de imponer al acusado supra citado de una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo esta.....