Razón por la cual éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión de Punto Fijo, procede a decretar CUMPLIDA EN SU TOTALIDAD LA PENA IMPUESTA AL PENADO JOSÉ ADAN MORENO BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad No. 5.985.517, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Archivo Definitivo del presente asunto penal, así como la desincorporación del mismo de las causas activas de éste Tribunal de Ejecución, ello atendiendo a la extinción completa de la pena a ejecutar, y así se decide. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, a la Defensora Pública Segunda, con competencia en ejecución de penas, y al penado JOSÉ ADAN MORENO BOLÍVAR. Ofíciese al archivo de éste Circu.....