se hace de su conocimiento que no es cierto que la Institución de la Perención breve, contemplada en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, haya hecho acto de presencia en la causa que riela en el presente expediente signado bajo el numero 10057, toda vez que en virtud de la transformación del extinto Banco confederado en Banco Bicentenario, la institución accionante desde el punto de vista jurídico por causa extraña no imputable ve afectada su existencia, motivo por el cual no puede hablarse de perención en los términos expuestos por el solicitante. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada ba.....