En tal sentido, analizados los particulares a que se contrae la presente solicitud, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de inspección judicial presentada por el ciudadano EUCLIDES ALVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.807.312, domiciliado en la ciudad de Punto fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido por la abogada LISBETH SALAS ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.183. Déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión