Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 eiusdem, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes Dichas Actuaciones para Asegurarle al Ciudadano JUVENAL ANTONIO PIÑA MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.477.292, Sus Derechos de Propiedad sobre el Vehículo Automotor de las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Ford, Modelo: F-100, Color: Azul, Tipo: Pick-up, Año: 1972, Placas: 881-VBL, Serial de carrocería: Desincorporado, Serial de Chasis: 1F108AJ15846 Original, Serial del Motor: 08 Cilindros. Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado. Déjese copia Certificada por secretaría de la presente Decisión a los fines pre.....