DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: JOSÉ MOREIRA DA SILVA y ELENA MARGARITA LACLE DE MOREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.752.187 y V-5.370.767, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio DORIS VILLEGAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.203, en consecuencia se decreta la DISOLUCION del vínculo matrimonial que los unía.