Este Tribunal, a los fines de garantizar el acceso a la justicia a otros Justiciables, que se ven afectados por estar copada la agenda de audiencias de juicio, por una causa en la cual las partes no tienen ningún interés de proseguirla, es por lo que, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la extinción del procedimiento por desistimiento de la presente causa Nro IP31-V-2010-000301. Esto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada supletoriamente por remisión del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja sin efecto las medidas cautelares dictadas, así mismo se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al cuaderno de medidas Nº IH13-X-2011-0000008 y una vez transcurridos los lapsos recursivos, se ordena el cierre y archivo definitivo de .....