Este Tribunal 2º de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, de conformidad con el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ADMISIBLE, la demanda penal privada incoada por la ciudadana Amalia Margarita Quero Rosendo, asistida por los abogados Salvador Guarecuco Cordero, Mariangelica Fornerino y Orlando Hidalgo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.837, 154.330 y 216.758, en contra del ciudadano Franklin Antonio Alcalá, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto en el artículo 442 del Código Penal Venezolano.