éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: De conformidad con lo establecido en los artículos 153, en concordancia con el 174, 175, 176 y 178, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar la solicitud presentada por los Abogados JORGE ELIECER LACERA OCANDO y JESSICA LORENA GARCIA GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 254.056 y 169.697, respectivamente; por consiguiente, se Niega decretar la Nulidad Absoluta del acta contentiva de la audiencia oral de presentación de imputado realizada en fecha 11-09-2.016, ante el juzgado de Control Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal y en consecuencia, se Niega la libertad del acusado SAMUEL ANTONIO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 23.674.812.