Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad establecidas en los ordinales tercero y sexto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante este Tribunal, los días Sábados cada quince (15) días comenzando a partir de este Sábado y la Prohibición de comunicarse con la Víctima. Dejándose expresa constancia de que en caso de incumplimiento la medida podrá e será revocada. Se califica la aprehensión flagrante y ordena se siga el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario.
El Juez Primero de Control,
Jesús Inciarte Almarza. .....