DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, Este Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE GUARDA DE LOS NIÑOS ESMERALDA RODRIGUEZ ARAVICHE y LIANGELL ARAVICHE, incoada en contra de la Ciudadana, CHIQUINQUIRÁ ARAVICHE ROMERO titular de la cédula de identidad Nro 11.472.330. En consecuencia, la Guarda material de los Niños, la continuará ejerciendo su tía Materna, la ciudadana NIRDA ANTOLINA ARAVICHE ROMERO. Todo esto, sin perjuicio de que la Madre deba ser consultada en lo referente a las decisiones trascendentales en la vida de los Niños. Y sin esta decisión signifique en forma alguna una desaprensión de la Madre de la vida de los Niños, por el contrario, la .....