Este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la solicitud de pernocta solicitada por el penado JOSÉ GREGORIO MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.489.204, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón con beneficio de Destacamento de Trabajo, por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, artículo 7 del Código Civil, artículo 479 y 531 del Código Orgánico procesal Penal y artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen penitenciario. Notifíquese a las partes, al penado y al Delegado de Prueba. Practíquese lo conduce.....