Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente acción; y para el afianzamiento de la obligación de manutención, esta juzgadora toma en cuenta la situación económica por la que atraviesa el país en estos momento, que ha influido notablemente en el nivel de vida de las personas, y fija una obligación de manutención la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs F. 350,00), que el padre de niño (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debe suminístrale en forma mensual, igualmente se fija una suma igual que debe ser pagadera en la primera quincena del mes de septiembre para cubrir los gastos escolares del niño y por último se fija la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. F. 525,00) para ser pagade.....