En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, NIEGA por improcedente la gracia de conmutación de pena en confinamiento solicitada por la defensa judicial del penado RAFAEL SEGUNDO PETIT, Venezolano, mayor de edad, residenciado en barrio San José, calle Sucre, casa sin número, mediante decisión de fecha 14 de febrero de 2.007, ello en virtud de ser reincidente penalmente y no tener una conducta buena y menos ejemplar, ello a tenor de los artículos 52, 53 y 56 del Código Penal Venezolano. Se fija como fecha de cumplimiento de pena el 20 de enero de 2.009.