En consecuencia este tribunal declara improcedente declarar la nulidad del auto de fecha 17 de junio de 2010, que cursa al folio 167 por infringir la disposición prevista en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, así como improcedente la reposición de la causa al estado de que la parte demandante inste la acción prevista en el articulo ut supra mencionado; por cuanto este operadora de justicia actuó facultada y conforme a la ley que rige la materia. Así se decide.-
En cuanto al segundo particular, este tribunal siendo que el apoderado judicial de la parte intimada realizo la presente impugnación de los honorarios del experto dentro del lapso legal establecido en el acta de aceptación y juramentación de la experto contable y consecuente fijación de honorarios, de fecha 29 de junio de 2010, es por lo que este Juzgado oye dicha impugnación; sin embargo se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto hasta tanto consta en auto el informe de experticia complementaria del f.....