este JUZGADO UNIPERSONAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme al procedimiento de admisión de los hechos CONDENA de conformidad con lo estipulado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 376 ejusdem, al ciudadano LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.679.264, soltero mecánico, hijo de Luís Rivero y Marina Loaiza, residenciado en el Sector Sanana larga, calle Nª 06, casa S/N, de bloques al lado de la bodega, detrás del hotel Sabana Larga. Coro, Estado Falcòn por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotr.....