Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, actuando como JUZGADO DE CONTROL COMPETENTE EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PENALMENTE CULPABLE y RESPONSABLE a la joven acusada (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), venezolana, de 17 años de edad para el momento de ocurridos los hechos, nacida en fecha 19/03/1.993, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), soltera, residenciada en (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), Municipio Carirubana del Estado Falcón, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE .....