En fecha 08/07/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de 01 folio útil, remitido mediante Oficio N° 36.441-806-11 de fecha 27/06/2011, librado en el Juicio por DIVORCIO, seguido por la ciudadana MIRTHA CLARET PALMA COLMENARES, en contra del demandado y en el que se Decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos Prestaciones Sociales y Caja de Ahorros, que le pueda corresponder al demandado. En consecuencia para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 12/07/2.011 se levanta Acta mediante la cual se ,, se traslada este Juzgado Ejecutor de Medidas en la sede del Rectorado de la Universidad, a fin de darle.....